Entidad
Autárquica creada por Ley Nº 69, sancionada el
30 de Marzo de 1.959 y reglamentada
por Decreto Nº 668 de fecha 27 de Julio de 1.959.-
Tiene a su cargo todo lo concerniente al Sistema Vial de la
Provincia y a la celebración y aplicación de
Convenios sobre Vialidad, con reparticiones de otras jurisdicciones
quedando facultada para celebrar toda clase de contratos que
se relacionen con su finalidad.-
A todos los efectos Técnicos - Administrativos, resultan
de aplicación en la Dirección Provincial de
Vialidad las siguientes normas legales:
- Ley de Obras Públicas Provincial Nº 0687.
- Decreto Nº 0108/72 reglamentario de la Ley de Obras
Públicas.
- Pliego General Único de Bases y Condiciones para
la Contratación de Obras Públicas.
- Leyes y Decretos Modificatorias y/o Ampliatorias Ley Nº
0687 y Decreto Nº 0108/72.
- Ley Nº 2141 de Administración Financiera y Control.
- Ley
Nº 1284 de Procedimiento Administrativo.
- Ley Nº 1305 Código Procesal Administrativo.
A partir del 1º de Enero de 2.008, y con el objeto de
regular las relaciones de trabajo, es de aplicación
el Convenio Colectivo de Trabajo homologado por la Resolución
Nº 092/07 de la Subsecretaría de Trabajo de la
Provincia, con aplicación supletoria y por Orden de
Prelación la Ley Nacional Nº 20.320 salvo los
Capítulos Excluidos por Leyes Provinciales Nº
810 y 1070, y el E.P.C.A.P.P. y sus modificatorias.-