LEY PROVINCIAL Nº 69
= CREACION DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD=
( L E Y N° 69 )

SANCIONADA: 30 de Marzo 1.959.-

REGLAMENTADA: 27 de Julio 1.959.-

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN SANCIONA CON FUERZA DE = L E Y =

CAPITULO -I - DENOMINACION Y OBJETO:


Artículo 1°:
Créase la Dirección Provincial de Vialidad, Organismo que constituirá una entidad autárquica, regida por las disposiciones de esta Ley.-

Será una entidad de derecho público con capacidad para actuar privada y públicamente de acuerdo con lo que establezcan las Leyes Generales de la Provincia y de la Nación y de las especiales que afecten su funcionamiento.-

Tendrá a su cargo todo lo concerniente al sistema vial de la Provincia y a la celebración y aplicación de convenios sobre Vialidad, con reparticiones de otra jurisdicción quedando facultado para celebrar toda clase de contratos que se relacionen con su finalidad.-

Artículo 2°: La Dirección Provincial de Vialidad funcionara con la autarquía que le acuerda la presente Ley.-

El Poder Ejecutivo podrá intervenirla por tiempo determinado, cuando las exigencias de buen servicio así lo requieran, debiendo dar cuenta inmediata a la Legislatura, para que ésta apruebe o rechace la intervención, la que, en caso de aprobarse fijará el tiempo de duración de la misma.-

Artículo 3°: La Dirección Provincial de Vialidad hará un estudio general de las necesidades viales de la Provincia, establecerá la red Provincial, estudiará y proyectará, las obras a construirse, preparando planes generales que someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo.-

Artículo 4°.- La Dirección Provincial de Vialidad ejecutará obras en los caminos Provinciales y en los Nacionales cuando así se convenga con la Dirección Nacional de Vialidad. Los caminos Municipales podrán ser construidos mediante consorcios con los municipios y/o vecinos.-


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