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CREACION DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD=
( L E Y N° 69 )
SANCIONADA:
30 de Marzo 1.959.-
REGLAMENTADA:
27 de Julio 1.959.-
LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN SANCIONA CON FUERZA
DE = L E Y =
CAPITULO
-I - DENOMINACION Y OBJETO:
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Artículo 1°: Créase la Dirección Provincial
de Vialidad, Organismo que constituirá una entidad autárquica,
regida por las disposiciones de esta Ley.-
Será una entidad de derecho público con capacidad para
actuar privada y públicamente de acuerdo con lo que establezcan
las Leyes Generales de la Provincia y de la Nación y de las
especiales que afecten su funcionamiento.-
Tendrá a su cargo todo lo concerniente al sistema vial de la
Provincia y a la celebración y aplicación de convenios
sobre Vialidad, con reparticiones de otra jurisdicción quedando
facultado para celebrar toda clase de contratos que se relacionen
con su finalidad.-
Artículo
2°: La Dirección Provincial de Vialidad funcionara
con la autarquía que le acuerda la presente Ley.-
El Poder Ejecutivo podrá intervenirla por tiempo determinado,
cuando las exigencias de buen servicio así lo requieran, debiendo
dar cuenta inmediata a la Legislatura, para que ésta apruebe
o rechace la intervención, la que, en caso de aprobarse fijará
el tiempo de duración de la misma.-
Artículo
3°: La Dirección Provincial de Vialidad hará
un estudio general de las necesidades viales de la Provincia, establecerá
la red Provincial, estudiará y proyectará, las obras
a construirse, preparando planes generales que someterá a la
aprobación del Poder Ejecutivo.-
Artículo
4°.- La Dirección Provincial de Vialidad ejecutará
obras en los caminos Provinciales y en los Nacionales cuando así
se convenga con la Dirección Nacional de Vialidad. Los caminos
Municipales podrán ser construidos mediante consorcios con
los municipios y/o vecinos.-